Los derechos de los pueblos indígenas
La jueza Martha Altabe y la lideresa Qom Elizabet González hablaron sobre el acceso a la jurisdicción de las comunidades originarias
30 de mayo de 2024
El ciclo de videoconferencias de la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó “el acceso a la jurisdicción de los pueblos indígenas”, el 29 de mayo de 2024.
La disertación estuvo a cargo de la doctora en Derecho Martha Altabe, quien se desempeña como jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral del Poder Judicial de la provincia de Corrientes y la líderesa Qom Elizabet Loxo’iche González, coordinadora integral de las actividades judiciales con los pueblos indígenas del Chaco.
Altabe hizo un repaso de las normas nacionales e internacionales que protegen a estos pueblos: la Constitución Nacional (inc. 17 art. 75), Convenio 169 de la OIT, la Carta Democrática Interamericana de la OEA de 2001 (art. 9 y 16), las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016), entre otras.
“Los intérpretes culturales son muy necesarios porque son los que le van a dar a los operadores judiciales el valor que la comunidad indígena le da a determinadas situaciones, objetos o personas”, explicó.
La jueza sostuvo que “en la sentencia NLP de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 6 de enero de 2020, que condenó a la Argentina, por primera vez hubo unanimidad acerca del art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica que se refiere a los famosos Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y su relación con el desarrollo humano progresivo en la cultura indígena”.
Altabe advirtió que “no tomar en cuenta la interseccionalidad negativa de las mujeres indígenas hace que queden impunes las violaciones a sus derechos” (Informe 2017 de la OEA sobre situación de las mujeres de las américas).
Y continuó: se observa en las jurisdicciones “violencia institucional, falta de intérpretes culturales y traductores lingüísticos, trato insensible, falta de procedimientos idóneos para la protección de bienes colectivos, impedimentos estructurales, brechas culturales al definir los roles dentro del proceso judicial, extensa duración de los procesos y falta de patrocinio especializado en derecho indígena”.
A esta situación se suman los obstáculos de las mujeres indígenas para acceder a la jurisdicción en condiciones de igualdad. “Los Estados deben trabajar en la alfabetización jurídica y en la implementación de políticas públicas que faciliten el acceso a justicia de estos pueblos”, señaló.
El aporte de las/os intérpretes
A su turno, Elizabet González, primera funcionaria judicial del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), se presentó en su idioma Qom.
Su misión es facilitar el acceso a la Justicia de los integrantes de las etnias Qom, wichi y mogoit. “Conocer nuestros derechos permitió un mayor acceso a justicia”, dijo.
Luego se refirió al caso NLP (que absolvió a los imputados en un juicio donde se expresaron prejuicios de género y discriminación étnico racial contra una joven Qom violada a los 15 años por tres criollos). “No debe haber más casos NLP”, sostuvo.
Recordó que el código procesal del Chaco establece la obligatoriedad de la asistencia de un perito cultura o intérprete. “Nunca hay que dar por sentado que una persona indígena entiende, es fundamental incorporar un traductor”. “El indígena cuando alguien le habla fuerte se calla, hace como si entendiera, pero no”.